REVISION Operación renta 2020: ¿Cómo obtener rebaja por beneficios tributarios?

¿Quiénes pueden acogerse a beneficios tributarios en el momento de declarar el impuesto anual a la renta? Hay situaciones en las que los contribuyentes obligados a realizar la operación renta pueden acogerse a beneficios tributarios con el objetivo de rebajar su renta bruta imponible.

 

Operación renta: ¿Cómo obtener rebaja por beneficios tributarios?

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¿Qué beneficios tributarios podemos obtener?

En el momento de realizar la operación renta, hay diversos beneficios tributarios por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, devolución por gasto en educación y otros beneficios por personas naturales.

Beneficios Tributarios: Intereses por dividendos hipotecarios

Este es un beneficio que permite la rebaja de la utilidad total del año; los intereses que se pagan por los créditos de garantía hipotecaria, se destinan a adquirir o para la construcción de una o más viviendas, independientemente si son nuevas o usadas, también, se aplica a los créditos de similar magnitud monetaria.

La suma que mayor se otorga es de $4,509,312 (8 UTA), el descuento del monto, dependerá de forma exclusiva en la renta bruta anual.

  • Renta bruta imponible por año opción 1: < $50,729,760 (90 UTA), con una rebaja por concepto de todos los intereses cancelados durante el año, teniendo un tope de 8 UTA.
  • Renta bruta imponible por año opción 2: El valor oscila entre $50,729,760 – $84,549,600 (90 – 150 UTA), Se halla en la operación de multiplicar el intereses cancelados durante el año, teniendo un tope de 8 UTA.
  • Renta bruta imponible por año opción 3: > $83,129,400 (150 UTA), con la particularidad de no tener derecho al descuento. 

El requisito para poder acceder acceder a los beneficios, es haber adquirido una vivienda, ya sea nueva o usada, con el apoyo del crédito hipotecario.

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Beneficios Tributarios: Rebaja de dividendos por adquisición de vivienda

Este beneficio tributario, permite al contribuyente realizar la rebaja de estos montos de la base imponible anual, de Impuesto Global Complementario, con vigencia para las viviendas adquiridas hasta el 30 de junio del 2001.

Beneficio Tributario: Ahorro Previsional Voluntario

Se podrá acoger a los regímenes tributarios por Ahorro Previsional Voluntario, los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.
  • Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades.
  • en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y
  • afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Beneficios Tributarios: Mecanismo de incentivo de ahorro

Este beneficio tributario, se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, para los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo de ahorro, del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Este artículo da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.

Ahora veremos el listado de los instrumentos financieros que pueden acogerse al beneficio 57 bis:

  • Los certificados de depósito a plazo.
  • Las cuentas de ahorro bancarias.
  • Las cuotas de fondos mutuos.
  • Las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
  • Las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida.
  • Las inversiones que se efectúen mediante la suscripción y pago o adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas.

Beneficios tributarios: Gasto en educación

Otro de los beneficios tributarios, es la deducción por gasto en educación, donde los padres podrán solicitar una devolución, por concepto de rebaja de impuestos por gastos en educación.

Este beneficio tributario se divide a partes iguales entre ambos padres. Para poder acogerse al beneficio, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Alguno de los dos padres, ya sea la madre o el padre, debe haber tenido una utilidad anual que supere los siete millones ochocientos treinta y tres mil con 186 pesos ($7,833,186 pesos).
  • Si exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a este beneficio tributario.
  • Los hijos, independientemente de su número, deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85%.
  • Por último, deben saber que los padres podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja.

 

¿Tienes alguna duda sobre los beneficios tributarios que puedes utilizar en la operación renta? Recuerda que aquí te ayudamos con todas tus dudas y te asesoramos en el momento de realizar tu declaración de la renta: Operación Renta: ¿Cómo presentar mi declaración de impuestos a la renta?.

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