REVISION ¿Cómo se calcula la indemnización por despido y por renuncia en Perú?

El desempleo es una realidad de muchas personas en el mundo y Perú, no es la excepción. Al estar en esta situación, lo amas común es preguntarse ¿Cómo se calcula la indemnización por despido y por renuncia en Perú? 

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido y por renuncia en Perú?

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido y por renuncia en Perú?

¿Qué me conviene renunciar o ser despedido? Como trabajador, en el aspecto económico, podremos obtener un mayor beneficio económico al ser despedidos, ya que en este caso, contaremos con el derecho de cobrar una indemnización, sumada a los beneficios sociales. Mientras en el aspecto de renunciar, solamente accederemos al derecho de cobrar los beneficios sociales que les corresponda al trabajador.

¿Qué tipos de despidos hay en Perú?

  • Despido justificado: Por incapacidad del trabajador (física o mental) y falta grave.
  • Despido arbitrario: Por despido sin causa justificada.
  • Despido indirecto: Por hostigamiento al trabajador.
  • Despido nulo (no procede): Por despido por presentar una queja, por ser presidente de un gremio, por embarazo, por discriminación racial o por sexo, por religión, idioma, por ser portador de VIH o SIDA, etc.

Liquidación por renuncia voluntaria

De acuerdo con la ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia por medio escrito, con un lapso de anticipación de 30 días; sin embargo, la ley también permite renunciar en un tiempo menor. El empleador tiene un plazo de 3 días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.

Cuando la liquidación por renuncia voluntaria es efectiva, el trabajador solamente le corresponderá recibir los beneficios sociales, los cuales incluye: Gratificación, vacaciones y CTS, las cuales serán proporcionales hasta la fecha de renuncia, correspondiente por el tiempo de servicio.

¿Cómo calculo la liquidación por renuncia voluntaria?

A la hora de calcular la liquidación por renuncia, debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Gratificación: El pago de la gratificación es semestral, por lo que si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre, tendrá una gratificación proporcional de un sexto por cada mes laborado.Ejemplo: Si el trabajador cobró como gratificación S/. 1400 en Julio (un salario mensual) y renuncia en Septiembre del segundo año cobrará la tercera parte = S/. 700.00 por gratificación trunca (Deben dividir el sueldo entre 6 y multiplicar por 3: Julio, Agosto y Septiembre).
  • Vacaciones: Si el trabajador no tomó sus vacaciones correspondientes al cumplir 1 año de servicio, le deberán reconocer un sueldo.
  • CTS: Los depósitos de CTS son en mayo y octubre. Si al trabajador le depositaron en Mayo un sueldo y renuncia en septiembre, debe dividirse el sueldo entre 6 y multiplicar por 5, lo que daría S/. 1166.67.

Tomando como no paga junto a la gratificación. Así, el trabajador le corresponderá cobrar su liquidación de S/. 3266.67 si no tomó sus vacaciones, y si tomó las vacaciones deberá cobrar S/. 1866.67

Liquidación por despido

El despido permite cobrar una indemnización junto a los beneficios sociales, siendo un monto de dinero por año de servicio, en forma de sueldo.

Así, según el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, para el caso de que el despido haya sido injustificado:

La indemnización por despido arbitrario, es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones del año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba».

Ejemplo: si tu sueldo es de S/ 4,000 y te despiden injustificadamente, tras haber laborado 2 años y 5 meses en la empresa; te corresponderá la siguiente indemnización:

Años: S/ 4,000 x 1.5 x 2 = S/ 12,000

Meses: S/ 4,000 x 1.5 /12 x 5 = S/ 2,500

Indemnización total: S/ 14,500

 

¿Como es la liquidación por despido justificado por falta grave?

En caso de que el despido sea por una causa justificada, es decir, el trabajador generó alguna falta grave, una que incumpla la normativa de la empresa, en la cual se encuentre contratado por sus servicios; no le corresponderá cobrar beneficios sociales ni indemnización,  la falta cometida influya económica y negativamente en la empresa para la que labora.

En caso tal que la causa sea por la falta de daño material, hurto o otra que le genere un costo económico para la empresa; no podrá percibir ningún beneficio económico, ya que la empresa deberá cubrir el costo del daño producido con el dinero de la liquidación, la cual en un principio era la que le correspondía cobrar al trabajador.

¿Qué hacer si no recibo los beneficios sociales al pasar 48 horas de la liquidación?

Si pasan 48 horas de la liquidación y no recibieron los beneficios, pueden denunciar el caso presencialmente ante el Ministerio de Trabajo, el cual se encargará de enviar un representante para atender el caso.

 

Ser despedidos es una situación que no siempre se puede prever y evitar, por lo que una vez sucedido, se debe proceder según el tipo de despido o renuncia, para luego realizar el respectivo cálculo de la indemnización.

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