Cuanto hay que ganar para comprar dolar ahorro en 2015

Nuevamente hay que responder a la pregunta de ¿cuánto hay que ganar para comprar dólar ahorro?, ya que se modifica el piso salarial que establece el monto mínimo de ingresos para comprar dólar ahorro, por lo que muchos por estas horas se preguntan cuánto hay que ganar para comprar dólar ahorro. Para lo que deben tener en cuenta el aumento del salario mínimo 2015-2016 que conforma el nuevo piso salarial para comprar dolar ahorro que tramita AFIP. Además para comprar dólar ahorro deben cumplir con los requisitos para acceder a la constancia otorgada por AFIP para comprar dólares.

Comprar Dolar Ahorro:

Desde inicio de 2015, para comprar dólares, desde el Viernes 1 Enero 2015 fue el primer aumento en el piso salarial que exigia tener que cobrar al menos 10 mil pesos de sueldo mensual al entrar en vigencia las modificaciones establecidas por AFIP, además de estar relacionado el aumento del Gobierno del piso de ingreso para comprar dólar ahorro, con el salario mínimo, vital y móvil que desde Enero subió desde $4.400 a $4.716.

Piso Salarial para Comprar Dolar Ahorro:

Fue reactualizado el monto mínimo de ingreso mensual para comprar moneda extranjera como en la compra de dólares ahorros, recordmeos que hasta fines de 2014 el piso habia subido de 7.200 a 8.800 pesos y desde Enero 2015 subió a $9.432, significando dos salarios mínimo, vitales y móviles, es decir dos veces $4.716 =9.432.

Nuevamente se mueve el piso salarial para acceder al dólar ahorro que permite que solo puedan comprar dólar ahorro los que tengan ingresos de al menos $12.120 reemplazando al anterior piso que se ubicaba en al menos $9.432, para lo que hay que duplicar el monto del salario minimo de la siguiente manera:

Desde Agosto 2015:

$5.588 +5.588 pesos= 11.176 pesos

Desde Enero 2016:

$6.060 +6.060 pesos= 12.120 pesos

Esta parte del cepo cambiario se relaciona con el nuevo piso salarial que surge del salario mínimo, vital y móvil de 2015- 2016.

Cuántos Dólares Podrán Comprar:

AFIP ya informó que cada mes podrán comprar hasta un 20% de los ingresos mensuales declarados en los últimos 12 meses y el tope mensual de compra sube a US$2.000.

Monotributistas:

En lo que respecta a los monotributistas, el 20% regirá sobre el monto máximo de facturación mensual de cada categoría.

Autónomos:

Mientras que los trabajadores autónomos, el 20% será sobre los ingresos netos mensuales promedio de la última presentación.

Asalariados:

Para los empleados en relación de dependencia, el 20% regirá sobre los ingresos mensuales promedio del último año.

Requisitos:

  • Para comprar dólares para atesoramiento o tenencia “dólar ahorro” deben cumplir  con estar registrado ante AFIP como trabajador registrado en relación de dependencia, autónomo o monotributista según cada caso.
  • Existe el límite inferior, el percibir por ingresos mensuales el monto equivalente de $9.432 en promedio en los últimos 12 meses y como límite superior de compra el equivalente a 2 mil dólares.
  • Los dólares no podrán comprarse con efectivo, solamente via transferencia de caja de ahorro, débito bancario o con cheques.

Esto hace que sean muchos menos los contribuyentes que podrán comprar dólares ahorro que cotizan a $11 en promedio, a partir de este tipo de medidas y de otras restricciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por lo que se verá dificultoso adquirir moneda extranjera como el dólar ahorro. Ya que quedan afuera si ganaran al menos $10.000 para comprar dólar ahorro, al haber aumentado el piso salarial, pasando de $8.800 a $9.432; equivaliendo a dos salarios minimos.

Con la suba del salario mínimo, vital y móvil, tendrán que ganar el doble del salario minimo para comprar dólar ahorro u otras monedas. Esto se debe a que la normativa establece un límite del 20% de los ingresos para comprar divisas para tenencia en los casos de trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.

Compra de Moneda Extranjera para Viajes al Exterior

Solicitud de Autorización:

Mediante el dictado de la Resolución General 3.421 Anexo VI se establéce que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen.

En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias», el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.

Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias»

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado «Viajes al Exterior – Operadores», mediante el uso de la «Clave Fiscal». En caso de necesitar acceder a la Guía detallada del proceso de solicitud de autorización, ingresen desde Aquí.

Sin dudas que en estos meses que quedan del año pueden darse algunas sustanciales modificaciones en el sistema de compra de divisas tanto como una apertura al cepo o una modificación o hasta una restricción más dura para comprar dóalres en especial lo que puede facilitar o dificultar la compra de divisas.

 

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