Nuevo piso de sueldo para comprar dolar ahorro en 2015

El nuevo piso de sueldo para comprar dólar ahorro, empezará a correr desde el 1 Agosto 2015, ya que será cuando rija el nuevo salario minimo vital, lo que modifica el monto mínimo de ingresos para comprar dólar ahorro, desde Agosto 2015 habrá un nuevo piso salarial para comprar dolar ahorro que tramita AFIP  a través de su Web.

Algunos creen que más temprano que tarde se dará una devaluación del dólar. para comprar dólar ahorro hay que cumplir con algunos requisitos que permiten acceder a la constancia que da AFIP para comprar dólares.

Nuevo piso de sueldo para comprar dolar ahorro:

Es la segunda vez que se modifica el monto para comprar dólares, la primera vez fue desde el Viernes 1 Enero 2015 debiendo cobrar 10 mil pesos de sueldo mensual. Desde Agosto entrará en vigencia las modificaciones, el aumento del salario minimo hace que se modifique el piso de ingreso para comprar dólar ahorro, a partir que el salario mínimo, vital y móvil sube siendo conjuntamente actualizado el monto mínimo de ingreso mensual para comprar moneda extranjera como en la compra de dólares ahorros, dejando atrás las anteriores modificaciones como la de fines de 2014 el piso habia subió de 7.200 a 8.800 pesos y desde Enero 2015 subió a $9.432, significando dos salarios mínimo, vitales y móviles, es decir dos veces $4.716 =9.432.

El piso salarial que permite comprar dólar ahorro a los que tengan ingresos de al menos $12.120 en reemplazo del anterior piso que era del menos $9.432, lo que obliga a una vez mas duplicar el monto del salario minimo:

Desde Agosto 2015:

$5.588 +5.588 pesos= 11.176 pesos

Desde Enero 2016:

$6.060 +6.060 pesos= 12.120 pesos

Con esto serán mucho menos los contribuyentes que podrán comprar dólares a $11 en promedio, lo que es un refuerzo del cepo aunque no sea una restricción anunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la compra de moneda extranjera para tenenecia en este caso dólar ahorro. Esto hace que deban ganar primero $11.176 para comprar dólar ahorro, y luego en 2016 a que aumento el piso salarial, de $8.800 a $9.432.

A partir de la suba del salario mínimo, vital y móvil,, habrá que ganar el doble de dicho salario minimo  para poder acceder a moneda extranjera. Ya que la normativa exige un límite de 20% de los ingresos para comprar divisas para tenencia de moneda extranjera en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.

Nuevo piso de sueldo para comprar dolar ahorro:

Queda actualizado el monto mínimo de ingreso mensual para comprar moneda extranjera como es el caso de la compra de dólares ahorros, anteriormente el piso subió de 7.200 a 8.800 pesos y luego a $9.432, coincidiendo con dos salarios mínimo, vitales y móviles, que en Septiembre sube de $4.400 a $4.716. Ahora es de 5.588 pesos desde Agosto 2015 y será de $6.060 desde inicio del año que viene.

Cuántos Dólares Para Ahorro Pueden Comprar:

AFIP establece que cada mes pueden comprarse hasta un 20% de los ingresos mensuales declarados en los últimos 12 meses y el tope mensual de compra sube a 2.000 dólares.

Requisitos:

  • Para comprar dólares para atesoramiento o tenencia “dólar ahorro” deben cumplir  con estar registrado ante AFIP como trabajador registrado en relación de dependencia, autónomo o monotributista según cada caso.
  • Existe el límite inferior, el percibir por ingresos mensuales el monto equivalente de $8800 en promedio en los últimos 12 meses y como límite superior de compra el equivalente a 2 mil dólares.
  • Los dólares no podrán comprarse con efectivo, solamente via transferencia de caja de ahorro, débito bancario o con cheques.

Quiénes Pueden Comprar Dólar Ahorro u Otras Divisas:

La normativa permite un límite del 20% de los ingresos que pueden utilizar para comprar divisas para tenencia de moneda extranjera a empleados en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.

Monotributistas:

En lo que respecta a los monotributistas, el 20% regirá sobre el monto máximo de facturación mensual de cada categoría.

Autónomos:

Mientras que los trabajadores autónomos, el 20% será sobre los ingresos netos mensuales promedio de la última presentación.

Asalariados:

Para los empleados en relación de dependencia, el 20% regirá sobre los ingresos mensuales promedio del último año.

Compra de Moneda Extranjera para Viajes al Exterior

Solicitud de Autorización:

Mediante el dictado de la Resolución General 3.421 Anexo VI se establéce que, a  los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen.

En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias», el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.

Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias»

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado «Viajes al Exterior – Operadores», mediante el uso de la «Clave Fiscal». En caso de necesitar acceder a la Guía detallada del proceso de solicitud de autorización, ingresen desde Aquí.

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