Las severas restricciones impuestas por AFIP a la compra de dólares, le impidieron Carlos María Martín, Director de Calidad, Salud, Seguridad y Medioambiente de la firma Smith International Inc. S.A., adquirir los dólares que requería para cancelar la segunda cuota de la compra de un campo en la provincia de Buenos Aires.
Una jueza de Neuquén hizo lugar a un reclamo de una persona que pedía comprar 125.000 dólares para una operación inmobiliaria. El caso ahora será tratado por la Cámara de General Roca.
El primer recurso de amparo por las restricciones a la compra de dólares impuestas por la Casa Rosada fue presentado en Mar del Plata por un hombre al que la Afip le impidió comprar 10 dólares.
Finalmente la AFIP frenó la medida cautelar resuelta por la jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi, que habilitaba al ejecutivo de una petrolera, radicado en esa provincia, a comprar 125 mil dólares con el propósito de pagar una deuda inmobiliaria.
A pesar de que presentó Martín significativos argumentos financieros demostraban su solvencia así como documentos que avalaban su necesidad de utilizar la moneda americana en lugar de pesos argentinos, el organismo le negó la compra.
El ejecutivo recurrió entonces a la justicia para que se le autorizara una medida cautelar y poder así comprar divisas. Se trató, entonces, de la primera medida de este tipo aceptada en el país, luego de que en Mar del Plata el juez Alfredo López aceptara dos recursos de amparo pero rechazara las cautelares.
Pero la AFIP presentó un recurso de apelación para evitar su efectivización, que fue aceptado por la jueza Pandolfi con carácter suspensivo. Ahora queda esperar lo que resuelva la Cámara Federal de General Roca (provincia de Río Negro).
Según el fallo de Pandolfi, al que tuvo acceso Clarín, la jueza le dio dos horas a la AFIP para que acepte la transacción de Martín. Esto debido a que el hombre debía cancelar su deuda hoy mismo o sería castigado con los correspondientes intereses.
Una cláusula del acuerdo que Carlos María Martín hizo con su acreedor (a quién debía pagarle la última cuota de dos por el campo), estipulaba que la deuda debía cancelarse en esta moneda siempre que no existiera la imposibilidad legal de adquirirlos en el mercado legal.
En su resolución Pandolfi explica que hace lugar a la medida cautelar al considerar que hay peligro en la demora «pues de no otorgarse (…) el actor quedaría colocado en la disyuntiva entre incurrir en mora, con el riesgo patrimonial que ello implica o bien, de concurrir al mercado a un mercado ilegal a adquirir divisas». En su resolución, de 12 páginas, indica además «ordenaré a la AFIP que expida la autorización habilitante necesaria para que el señor pueda adquirir en el mercado de cambios oficial la divisa estadounidense en la cantidad pretendida».
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