Aumento el recargo por compras con tarjetas en el exterior
En un nuevo paso hacia la incertidumbre que caracteriza a la AFIP en su batalla épica contra la salida de dólares del país, el organismo ha anunciado en el boletin oficial que las personas que realicen compras con tarjetas en el exterior a partir de hoy deberán pagar un recargo de 20% en concepto de adelanto por Ganancias y Bienes Personales. Hasta ayer, este recargo era del 15%.
Nuevamente, la falta de previsión de los encargados de dictar las políticas económicas hace que nos desayunemos, de la noche a la mañana, con nuevas medidas que apuntan más a asustar o a confundir que lo que se espera recaudar con ellas. Creo que los grandes genios aun no se han dado cuenta que si un argentino quiere veranear en el exterior, lo hará a pesar de las innumerables trabas que le ponen en el camino. Y hay algunas razones: una de ellas es lo caro que esta todo lo que respecta a los servicios turísticos en Argentina, lo que hace que a pesar de estos injertos financieros de la AFIP, vacacionar en el exterior sigue siendo más barato que hacerlo aquí.
Según la Resolución General 3450 publicada hoy en el Boletín Oficial, firmado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la medida se toma en base a las «serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes». Así, tal como había trascendido en los últimos días, y pese a que no hubo un anuncio oficial, el Gobierno decidió reforzar el cepo al dólar, aumentando la alícuota sobre las compras en el exterior al 20%, e incluyendo todo tipo de paquetes comprados en el país, como los que venden las agencias de viaje.
Que dice la Resolucion General 3450 AFIP
En forma resumida, el texto de la RG 3450 AFIP establece:
El recargo del 20% por compras con tarjetas alcanza a «las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país».
Asimismo, «resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera».
Como novedad, el recargo alcanzará a «las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país», así como a «las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país».
La otra novedad de la Resolución es que ahora el recargo que pagarán los que viajen al exterior será del 20% y no del 15%, como se había establecido en el inicio del cepo cambiario, en agosto de 2011.